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Annotated Edition

BHSC-MS551-fol-211r.tif

BHSC MS 551, fol. 121r

[fol. 211r]

Las leyes nuevamente hechas en el Parlamento de Inglaterra este año de M.DC.VI. contra los Catolicos yngleses que llaman Recusantes, traducidas de su original impreso en yngles.

1. Qualquiera persona que no reçiuiere su heretica comunion, siquiera una vez en cada un año, pagará en pena por el primer año que lo dexare de haçer ochenta escudos de a diez reales, por el segundo año çiento y ochenta, y por el terçero doçientos y quarenta, y lo mismo en adelante, todos los años, doçientos y quarenta. De los quales la mitad sera adjudicada al Rey, y el resto al denunçiador. [1]

2. Todos los Mayordomos, o Priostes de las yglesias, y todos los alcaldes de los lugares, que llaman Constables en Inglaterra, seran obligados a denunçiar todos los Católicos que dentro de sus distritos recusaren de acudir a las yglesias de los Herejes, dando los nombres dellos, y de sus hijos, y criados, y de los que byuieren en sus casas. Los ofiçiales que en esto se descuidaren seran multados en quarenta escudos, y los que lo hiçieren con diligençia y cuydado seran premiados en ochenta escudos por cada vez; los quales se an de sacar de los bienes del Recusante denunçiado.

3. Todos los catolicos asi denunçiados (los quales después de tal denunçiaçion se an de tener por Recusantes, y conuençidos) pagaran en pena de tal delito ochenta escudos por cada mes, o de tres partes de sus bienes, las dos, al arbitrio y voluntad del Rey, y si hiçieren falta en tal paga, adjudicarse an luego todos sus bienes muebles y rahíçes al fisco del Rey.

4. Qualquier Catolico, por tal conuençido, a de mantenerse de sola la tercera parte de sus reditos, o haçienda, y no le sera liçito, ni a el, ni a otro qualquier catolico, arendar o reçeuir las rentas de las otras dos partes de sus heredades o bienes.

5. A qualquier obispo heretico en su diocesi, o qualesquier de los Conservadores de la paz en los partidos a donde presiden, les sera licito de tomar a qualquier Catolico que sea de edad de deçiocho años ariua, un juramento nuevo en la forma que despues se dira; y lo mismo

[1] Cf. Penalties for not receiving the Sacrament of the Lord's Supper once a year (3 Jac. I, iv).

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[fol. 211v]

a qualquier hombre no conocido que pasare por el camino, el qual, siendo requerido si es Catolico, o no, debaxo de juramento, o lo confesare claramente, o no lo negare.

6. Eximense desta ley todas las personas de Titulo, pero las tales también estaran sujetas a los del Consejo de Estado, de manera que si en nombre de seys dellos fueren requeridos, estaran obligados por esta misma ley a que hagan no solo este juramento nuevo, mas tan bien otro usado en tiempo de la Reyna Ysavel (conviene a saber que el Rey es cabeza de la iglesia) de todo lo qual entonçes, los señores de Titulo estauan reseruados. Mas aquel que siendo requerido con este tal juramento rehusare de jurar (sea quien fuere, Prinçipe o cauallero, noble o plebeyo, hombre o mujer) será luego privado de todos sus bienes muebles y rayçes, y condenado a la carcel comun, para estar alli perpetuamente entre los facinerosos. Y las mugeres casadas, a quien por serlo no pueden quitarse las haçiendas, seran todavia condenadas a la carçel perpetua.

La forma del juramento nuevo es como se sigue:

Yo, N., verdadera y sinçeramente en mi conçiencia, delante de Dios, y de todo el mundo, reconozco, confieso, y testifico, y declaro, que nuestro souerano señor, el Rey Jacobo, es lejitimo y verdadero Rey deste reyno y de todos los demás señoríos y tierras de su Magestad. Y que el Papa, ni de su propia autoridad, ni de otra alguna de la Yglesia o Sede Romana, ni por otros medios, con otra persona quienquiera, tiene algun derecho o potestad para deponer el Rey, o para disponer de algun reyno o señorio de su Magestad, o para dar autoridad a otro Prinçipe para acometer el dicho Rey, o sus tierras, ni para haçerles daño alguno, ni para absolver qualesquier subditos y vasallos suyos de la devida sujecion y ouediencia, o para dar a cualquier dellos liçencia o facultad para tomar armas, alborotar el pueblo o intentar alguna violençia en perjuiçio de su real persona, estado, o gouierno,

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[fol. 212r]

o en daño de algunos vasallos suyos que viuen dentro de sus señoríos.

Item juro en mi conçiençia, y de todo coraçon, que no embargante qualquier declaraçión o sentençia de excomunion o de priuaçion, hecha o por haçer del Papa, o de sus suçesores, y no obstante qualquier autoridad, que proçede o puede proçeder del, o de su silla, contra el dicho Rey, y sus herederos y suçesores, y no obstante qualquier absoluçión de los dichos vasallos, de su ouediençia, yo la prestare muy fiel y lealmente a su Magestad, y a sus herederos y suçesores. Y los hare pleyto omenaje de les defender con todas mis fuerças, contra todas las conjuraçiones, o otros qualesquier insultos, que contra sus personas, coronas y dignidades, por raçon, o so color de qualquier tal sentençia o declaraçion, o en otra qualquier manera aconteçiere haçerse. Y pondré todo cuydado y deligençia a que se descubran y se manifiesten a su Magestad, sus herederos y suçesores, todas las trayçiones, conjuraçiones aleuosas, que contra qualquiera dellas oyere o supiere que se hayan intentado.

Otrosi juro, que de todo mi coraçon aborezco, abomino y abjuro, como impia y heretica, aquella doctrina y opinion dañada (es a sauer) que los Prinçipes que estan descolmugados o priuados por el Papa puedan, por sus vasallos o otras qualesquier personas, ser licitamente depuestos y muertos.

Item creo, y en mi conçiençia tengo por cosa muy çierta y resuelta, que el Papa, ni otra persona qualquiera, tenga potestad para me relajar y absoluer deste juramento o alguna parte del. El qual juramento yo confieso hauerseme dado lejitimamente y segun derecho, con buena y entera autoridad, y del todo renunçio a todas las indulgençías, relaxaçiones y dispensaçiones que puedo haver en contrario. Todas esas cosas llana y sencillamente reconozco y juro, asi como las palabras suenan y se pronunçian, y segun el llano y comun sentido dellas, sin ninguna equiuocaçion o mental evasion, o otra secreta reseruaçion de qualquier genero que sea. Y esta protestaçion y reconoçimiento hago de todo

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[fol. 212v]

mi coraçon, verdadera y espontaneamente, debaxo de la fe de verdadero Christiano; asi Dios me ayude.

Qualquiera persona que, despues de los diez días del mes de junio del año de 606, saliere del reyno de Inglaterra, para seruir a otro rey, prinçipe o estado, sin hauer primero hecho el dicho juramento, será condenado en la pena de ladron, es a saber, a ser aorcado, y perder todos sus bienes.

Yten qualquiera persona que saliere del Reyno habra de obligarse en ochenta escudos, por lo menos, y dar dos fiadores, que nunca jamas dara ouediencia al papa, ni a la Yglesia Romana, ni dara consentimiento a que se aga alguna confredaçión contra el  Rey o contra su estado, antes, en viniendo tal cosa a su notiçia, la manifestara luego y, si alguno saliere del Reyno sin hauer dado tal fiança, sera obligado a la misma pena de la orca y perdimiento, de sus bienes, y en las tieras y puerto de mar se señalen ministros del Rey para tomar los juramentos y fianças dichas.

Yten qualquiera vasallo del dicho Reyno, que despues de los dichos diez días de junio del año de 1606 intentare de reduçir a la fe romana, algun vasallo de la dha corona, persuadiendolo a ello, o que despues de persuadido le reconciliare a la yglesia o asistiere de qualquiera manera, a tal obra sea en estos reynos, o allende, o dentro de la mar, en los nauios, o en reynos, estraños o donde quiera, o se dejare reconciliar a la dicha yglesia, sera tenido por muy aleuoso traydor, o encurira en la pena de los que cometen el crimen, de buesa Magestad.

Todo hombre que fuere padre de familia y tubiere en su casa algun criado o guespede catholico recusante pagara quarenta escudos al mes por todo el tiempo que lo huuiere tenido.

Por virtud de lo qual, qualquier mandamiento real, sera licito a qualquier ministro de la justiçia llamar a los soldados y guardas de qualquier prouincia y qualquiera hora entrar por fuerça en las casas de los catholicos, escudriñar todos los rincones de ellas

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[fol. 213r]

y lleuar a la carçel los Recusantes que buscaren.

Quien acusare o denunçiare a algun Catolico Recusante, o alguno que haya hospedado en su casa, o de qualquiera manera sustentado o socorido algun Saçerdote, tan bien aquel que manifestare a donde se a dicho misa y las personas que se allaron presentes, aunquel mismo fuese partiçipante del delito, sera libre de la pena, y mas haura la terçera parte de los bienes que por esa causa fueren confiscados, con que esa parte no exceda el valor de doçientos escudos.

Ningun Catolico Recusante entrare en el Palacio, ni en la Corte del Rey o del Prinçipe, so pena de quatroçientos escudos por cada vez que lo hiciere, excepto si por el reyno o por los de su Consejo fuese expresamente llamado. Y desta multa sera la una parte para el Rey y la otra, para el denunçiador.

Todos los Catolicos Recusantes que al presente moran en Londres o tres leguas alrededor (excepto si son mercaderes ofiçiales o labradores, que no tienen otra morada) bayan a rejistrarse delante del Mayre de la çiudad, o algun Conseruador de la paz, y auiendo dado sus nombres dentro de quarenta dias despues de la fin del Parlamento, partan de alli so pena de quatroçientos escudos, la mitad para el Rey y la mitad para el denunciador.

Ningun Catolico Recusante a de alejarse de su casa mas que en distançia de legua y media y sin hauer primero alcançado Licençia, o del mismo Rey, o de tres del su Consejo, o de quatro Conservadores de la paz de los que residen en la prouinçia, juntamente con el consentimiento del Obispo de la dioçesi, del Lugartiniente de la prouinçia. Y esta liçençia a de ser in scriptis, con las firmas y sellos de todos, con expresa mençion de sus negoçios, señalando el tiempo que an menester para voluerse y esta licencia no se les a de dar, sin que primero juren que sus negoçios no son finjidos y que an de bolber dentro del tiempo limitado.

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[fol. 213v]

Ningun Catolico Recusante podra ser Juez, o Abogado en el [Derecho Civil, ni Municipal, ni Procurador, ni Solicitador de causas, ni] Notario, ni Refrendario, ni tener oficio alguno en alguna Chançileria o Audiencia. Tan poco le sera permitido ser Medico, o Boticario, o Capitan por mar o por tierra, ni Alferez, ni Sargento, ni Piloto, ni Gouernador de alguna çiudad, villa o fortaleza, ni tendra cargo alguno, so pena de quatroçientos escudos, que se an de repartir por yguales partes entre el Rey y denunçiador.

Y no solo los dichos Catholicos Recusantes seran incapaces de todo oficio publico, mas tan bien los que tubieren sus mugeres Recusantes, saluo si el marido y todos sus hijos y criados frequentaren las yglesias, la sacrilega comunion de los Protestantes,

Ninguna muger Catholica sera albaçea o administradora del testamento o bienes de su marido difunto, antes, por el mismo caso, perdera dos partes de su dote.

Todos los Catholicos Recusantes seran tenidos por personas excomulgadas y, como tales, no seran habiles para proseguir pleytos, no podran goçar de ningun venefiçio de la justiçia publica para defender o cobrar su haçienda. Solo podran pleytear la cobrança de la terçera parte de sus reditos y bienes, que por las leyes se les quedan para sustento.

El Catholico que no se velare con la solenidad y ritos de los Protestantes, administrados por algún ministro de su secta y en alguna yglesia suya dellos, sera excluido de todos los frutos de qual[es]quier bienes que en derecho de su muger hauia de goçar, o en vida della o despues de la mnuerte, conforme el uso de Inglaterra. Y si la muger no tubiere bienes, pagará la pena de quatroçientos escudos, los quales se partiran en tres partes yguales, entre el Rey, y el denunçiador, y los pobres de aquella parroquia donde biuiere.

Y la muger Catholica que no çelebrare sus velaçiones con

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[fol. 214r]
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[fol. 215r]
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Y Suspenas, y hecho, otras denuevo contrato olos los catolicos. Pero, noem bargante, las dhas leyes, y aunque naturalmente se huviera, de provocar, a venganza y laprudencia deestado, le escusara, decrueldad, encualquiera violenc ia queusara ' para aRancar, nosolos, los culpados, en la dha con Juraçion, sinotodos los demás, de quien se pudiera, en alguna, manera, sos pecha quales hubiese. Parecido bien, odequien sepudiese, tener duda, queentiemposvenideros, se huviesen dedexar, infiçionar, conse mejante ponsoña, contodo, esodiçe. Queparaexcusar, ocasion de usar, de lacrueldad, que la maJustiçia, contra los sacerdotes, Jesuytas, yotros reliJiosos, quedíçe, apartan, el pueblodesu obediençía. losquales disque, haćíendo, poco, caso, deotro bandosuyo, conqueles, man daua salidesuReyno, inotra pena, yque, opocos, oninguno, dellos, haviatenido, Respecto, aestac lemençia, que enellos havia, usado, sino que havia persistido, ensus propositos, y burlandose, delas, leyesy penas, unodellos, quedaron Enel Reyno, yotros, queseha vian sacado, de las carceles, ycehadodel se bolbieron, luego, yaun quepudieran, segundiçe por virtud delas dhas leyes, quitarles, las vidas, contodoeso, otravez, daliçencia, ymanda, conestapos trera, de nunçíaçion, a todos los Jesu ytas, semínarístas, frayles, yquales, quier, otrosclerigos yReliJiosos, hordenados, por layglesia, Romana, queantes, del primerdia, del mesdeagostodesteaño, de , 1606, salgan, del , Reyno, deynglaterra, de baxode las penas, delas, dhas leyes, poresto manda , quesus mínístros, y magistrados, enlos puertos , degen pasar, sinmolestia, aqualquieraque 

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[fol. 216r]

Manifestandose, por saçerdote, quisiere salir del Reyno y finalmente protesta, que esto haçe por no, ser forçado a usar rigor, con los, demas, sus subditos, que dando en el, Reyno, estos, que llamas, sedutores, y diçe, que infiçcionan sus conçiencias, y pretenden, arruinar, la yglesia, y republicas, de Inglaterra,=

Copia de una carta, de Flandes, de los 24 de agosto, de 1606,=

Aca, an llegado, poco menos, de quarenta, saçerdotes, desterrados, de, Inglaterra, estos. estan presos. en las carceles, de londres, y en las, provincias, alrededor, y. la guardan los demas, de las otras, partes, del Reyno,=

De otra, de los, onçe de setiembre, de 1606,=

han aportado, a estos, estados, algunos, saçerdotes, desterrados, de las carçeles, de yorque, y durany de las provincias setentrionales, fueron, ymbiados, al puerto de, hul, con horden que los enbarcasen, en el primer navio, para qualquiera parte, que fuese yallando, un navio, apretado, para, dinemarca, alla los inbiaron, a los pobres, y antes, de embarcarse, les buscaren los bestidio para quitarles, el dinero, que allasen, capitulo, de otra carta, escrita por un saçerdote, desterrado a su hermano, en estos Reynos=

Antes que llegase, esta, carta, a las manos, de, vmd (vuestra merced), habra sauiedo de,  mi destierro, y de los dichos, trauajos, que pasado en inglaterra que mas dichosos. fueran, si huuieran, llegado, a concluyr, como se pensaua, con las miserias, desta vida, pero la expiriençia me a mostrado, que muerte, tan preciosa, no se conçede de a todos, y raras veçes se da, esta corona, sino en premio, de mucha virtud bien se que mis demeritos, me deriuaron, casi, del colmo

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[fol. 216v]

de la escalera que da entrada en el cielo a este valle de glarimas, quisiera hacer una larga quexa desta mi desventura y vuesa merced, que por experiencia saue quan grande es, me perdonara si lo hiciera, hauia llegado ya casi al puerto y ha uista de la tiera de los viuos, y no tengo que quexarme y llorar que mi cojiese un viento contrario y desde el mismo puerto me bolbiese atras, para contratar otra vez con los vientos y con las olas, y perecer, porque este cuerpo perecedero, deshacer sea no se quando, ni en que golfo deste tempestuoso mar. Ruego a vuesa merced, como a hermano, nam germanus es sanguine, sed religione germanior, que se acuerde de mi en sus horaçiones y pida questa suspensión de aquella gloriosa corona, no sea para siempre, tengolo por triste pronostico, de hauerme allado tan cerca del martirio y al cielo sin hauer entrado en el y aunque sea cosa de grande honra y consuelo el hauer estado preso y hauer padecido por Christo, con todo eso me da pena el pensar que por no hauer corespondido a tan grande mysericordia, puedo ser de los que tolluntur in altura, velapsu graniori, Ruant, pero de his aetenus, viue, y tiene salud, vno padre y se encomienda a las oraciones de vusa merced, ya questa tan cerca a la sepultura, tiene proposito de entregarse voluntariamente a la carcel entre los demas Chatolicos, antes que se oqupen todos los mejores puestos, pues no tiene duda que tarde o temprano alla le an de imbiar. =

Este saçerdote, y los mas, de los queansalido desterrados pretneden de boluer, otra vez. aynglaterra, y quedan disponiendose, y buscando cada uno, para haçerlo.